El Consejo de Ministros ha dado ‘luz verde’ al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que tendrá como base de su existencia la titánica tarea de reforzar la solvencia de las entidades y facilitar las fusiones para mejorar su eficiencia y garantizar su viabilidad futura.
Este fondo tendrá un doble objetivo:
- Gestionar los procesos de reestructuración de las entidades de crédito (bancos, cajas y cooperativas de crédito)
- Contribuir a reforzar sus recursos propios en procesos de integración para que ninguna entidad tenga problemas.
Según ha informado el Ejecutivo, el FROB (tiene una capacidad para endeudarse hasta 90.000 millones) tendrá una dotación inicial de 9.000 millones que aportarán:
- el Gobierno (6.000 millones) a cuenta de los fondos no utilizados del Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF).
- los FGD (2.250 millones).
El proceso de reestructuración tiene tres fases:
- búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito (no está regulado en Real Decreto-Ley).
- adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a su viabilidad con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
- procesos de reestructuración con intervención del FROB.
Es bueno aclarar, que cuando existan debilidades en la situación de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y crean conveniente restracturarse, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España (plazo de un mes), un plan de viabilidad para superar el inconveniente.
Sin embargo, el deberá ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo y contemplará posibles actuaciones como reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo.
El control que realizará el Banco de España sobre el fondo, deberá informar trimestralmente al Ministerio de Economía. Después, el secretario de Estado de Economía comparecerá con carácter trimestral en la Comisión de Economía del Congreso y el subgobernador del Banco de España acudirá al Parlamento en los treinta días siguientes a la intervención de una entidad.