La Nueva Ley del Alquiler da para varias lecturas desde diferentes puntos uno desde como afecta a los propietarios-caseros y otro como les afecta a los inquilinos, sus pro y sus contras, que iremos analizando en diferentes post mostrando las novedades que afectan y benefician a caseros e inquilinos.
Dejar o Recuperar la Vivienda:
Se da la posibilidad de que el arrendatario deje la vivienda tras pasar 6 meses, no tendrá que esperar a finalizar la anualidad, debiendo avisar con un mes de antelación y sin tener que pagar una indemnización -existe la exepción de que en el contrato figure que sí-.
Algo que favorece al propietario y perjudica al inquilino es cuando el propietario solicite recuperar su vivienda para residencia habitual por necesidad sea para el mismo o para un familiar de primer grado, también peude ser su cónyuge luego del divorcio o nulidad. Un requisito es que deben pasar un periodo mínimo de 1 año desde que firma el contrato, teniendo que informarle al/los inquilinos 2 meses antes a necesitar la vivienda. Por lo que pueden ver cómo les afecta la Ley del Alquiler.
Desahucio Exprés:
Si existe morosidad con la Ley del Alquiler, solo bastará que exista un mes de impago, se le da al inquilino 10 días de plazo para anular la deuda, contando desde el momento de recibir el requerimiento de abono, se le rescindirá el contrato iniciando el procedimiento de desahucio.
Mientras que el desalojo será a los 10 días, y se reducen los trámites y notificaciones, y el inquilino mediante una acción podrá buscar evitar el juicio y el desahucio pagando las rentas adeudadas reactivando el contrato de alquiler.
Renegociar el Alquiler:
Ambas partes, casero e inquilino pueden negociar, desde el tercer año, y actualizar el precio del alquiler, al alza o a la baja, no están obligados a hacerlo con el IPC, además de que la actualización ya no será obligatoria y solo por la variación del IPC.
Inscripción en el Registro:
Este punto le sirve para ambos derechos, para los derechos de los propietarios e inquilino ante terceros, con la reforma de la ley se podrá inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, que permitirá ratificar el acuerdo firmado.
Pago de Reformas:
Ante la necesidad de una reforma de parte del inquilino para mejorar o solucionar el inmueble, podrán acordar con el propietario y que el coste de las obras sea descontado de sus mensualidades del alquiler.