Si la incertibumbre hace que el estrés suba por no saber si el paro tocará a sus puertas, que las cuentas se acumulan y las deudas suben, por si fuera poco todo esto ahora los que sean inquilinos y se retrasen en el pago del alquiler irán a desahucio en 10 días, lo que es una auténtica patada express para los inquilinos retrasados en el pago y que sin importar sus causas serán desahuciados en solo 10 días!
Esto es lo que aprobará el Consejo de Ministros dentro del «Proyecto de Ley de Flexibilización de Medidas del Mercado de Alquiler», así como más medidas que facilitarán los desahucios por impago. Con estas novedades y otras se conformará la nueva normativa, y se endurecerá en lo jurídico el mercado del alquiler.
Será un nuevo dolor de cabeza para los inquilinos que se las vean negras para llegar a tiempo con el pago, y queden retrasados en el pago de la renta de alquiler quedando en un plazo de 10 días sin contemplaciones desahuciados. Claro que la salvedad será presentar sus alegaciones ante el juez.
Una vez concretada esta normativa, permitirá que el arrendador pueda recurrir a lo jurisdiccional para así conseguirse una «sentencia declarativa» con esto en mano le da validez ante el impago de la renta y llevar adelante el proceso express de desahucio.
Ante el vendaval de quejas que se ven venir ha salido el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha señalar que no se trata de darle ventajas al arrendador, lo que se persigue es acabar con la picaresca que se da en los contratos de alquiler. Pero más allá de picaresca o no crecerán seguramente en los juzgados las presentaciones de alegaciones de los inquilinos ante el juez teniendo solo esos 10 días.
Además de ser una defensa de los arrendatarios que pueden estar sufriendo económicamente y tener como único ingreso el alquiler y tener que soportar el impago del mismo, esto emparejaría las cosas. Aunque otros dirán que mientras el arrendatario se queda con la fuente única de ingresos el inqulino se queda en la calle, ¿quién queda peor?.
Además de que podrán rescindir los contratos hasta1 antes. Este es otro poder que suma el arrendatario ya que con la nueva normativa del alquiler se les da el derecho a que este pueda rescindir el contrato sin pagar indemnización alguna siempre que lo informe hasta 1 mes antes, y sin importar cuanto dure el mismo.
En España existe un mercado del alquiler restringido ya que el 17% de la población española actualmente cuenta con vivienda de alquiler, y el 83% en propiedad, aún así existe un stock de 700.000 viviendas.
Volver a tener la vivienda:
Otra de las potestades es que el arrendatario y dueño de la vivienda tendrá la posibilidad de recuperarla como residencia habitual, pero deberá usarla el mismo, o para su familia en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en un divorcio no requiere que figure en el contrato, teniendo hasta 2 meses antes para comunicarlo.
Este es un cambio ya que hasta ahora el propietario si bien podía recuperar la vivienda como residencia habitual debía figurar en el contrato esto ya no corre.
Además si es el propietario de una vivienda arrendada tendrá como única obligación el de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, si bien no es obligatoria dicha inscripción. Pero dentro de la normativa, cuando se tratan de contratos que duran menos de 5 años, el comprador queda obligado a mantener al inquilino por todo esos años y sin importar si se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, esta se de los pocos aspectos a favor del inquilino.
Cuando sean contratos de mas de 5 años, en caso de no estar registrados, el comprador tendrá que mantener al arrendatario y, en caso de estar registrado, deberá mantenerlo por todo lo que dure el contrato.
Imagen: http://www.impagoalquiler.com