Jubilación funcionarios

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En medio de estos momentos de decisiones sobre el período de jubilación, se ha dado a conocer que finalmente los funcionarios se podrán jubilar a los 60 años, siempre y cuando hayan cumplido 30 años de servicio. Mientras que el trabajador común requiere de llegar a trabajar 15 años para hacerse del derecho a la pensión contributiva de jubilación. De llegar a cumplir con dicho periodo, accede al derecho al 50% de la pensión máxima, el que se calcula basado a su sueldo.

En tanto, los funcionarios del Estado, tienen un período de carencia similar de 15 años, aunque para llegar al 50% de su pensión tienen que acreditar 22 años de cotización, en vez de los 15 años válidos para los trabajadores que estén acogidos al sistema general.

Esta desventaja no lo es tanto, si se nota que la vida laboral de los funcionarios suele ser más durable y tiene una mayor estabilidad que los trabajadores que dependen del sector privado.

Siendo que los funcionarios de la Administración central del Estado se encuentran dentro del régimen de clases pasivas, que es de aplicación a los ex presidentes de Gobierno, a los ministros y secretarios de Estado. Diferenciándose de los funcionarios autonómicos que se acogen al régimen general. Mientras que los funcionarios que se encuentren en las clases pasivas tienen derecho a solicitar la jubilación voluntaria desde los 60 años bajo condición de tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

Uno de los ejemplos, son los profesores no universitarios, que pueden jubilarse de forma voluntaria a los 60 años siempre y cuando hayan permanecido activamente de manera  ininterrumpida en los 15 años previos a la solicitud. Diferenciándose de los trabajadores del régimen general, jubilarse de manera anticipada no significa penalización económica alguna para los funcionarios.

Para ambos modelos, tiene que haberse cotizado 35 años o más para acceder al derecho a la pensión máxima, que para funcionarios de la categoría más elevada, el grupo A1, se ubica en 38.769€ al año. Mientras que el haber regulador es aprobado cada año en los Presupuestos General del Estado. Este 2010 aumentó un 1% para todas las categorías, este porcentaje es similar al porcentaje de subida que en el régimen general.

Por lo que si un funcionario ha prestado servicios en 2 o más categorías, se tomará en cuenta todo el historial administrativo para poder calcular la cuantía de la pensión.

La jubilación forzosa, rige desde los 65 años, si bien hay varias excepciones. Por lo que tanto profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales o registradores de la propiedad podrán jubilar desde los 70 años.

3 responses to “Jubilación funcionarios

  1. Hay algo importante a lo que no se alude en el artículo, algo que desconoce la mayoría de la gente. Ahora que todo el mundo protesta porque parece que se va a aumentar el periodo de los últimos quince años de cotización para calcular la pensión sería necesario recalacar que a los funcionarios no se les tiene en cuenta este último periodo SINO TODA SU VIDA LABORAL. Como se ve no todo son ventajas para los funcionaris, como se da a entener a lo largo del artículo. Quisiera pensar que esta omisión no ha sido malintencionada.

  2. soy funcionaria, cobro 1150 euros y trabajo mañanas y tardes, me tendré que jubilar si quiero tener la pensión 100% con 65 años, y no soy la única, hoy en día los funcionarios de nuevo ingreso suele ser gente no demasiado joven, imaginaos nuestro futuro, sueldos bajos, trabajo, porque lo hay y trabajamos, y mucho, y seguramente pensión ridícula ya que con la edad de ingreso en la FP. hoy en día seremos pensionistas pan pedir. Gracias

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