La jubilación de los funcionarios públicos en España se divide en dos grandes grupos: los que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social española por un lado y por el otro al Régimen de las Clases Pasivas.
Dentro del primer grupo encontramos a empleados pertenecientes a los organismos autónomos y las comunidades autónomas. Están sometidos al pago de cuotas denominadas “cuotas de derechos pasivos” . Dichas percepciones se calculan multiplicando 3.86 por 100 al haber regulador de la base de dinero establecida por el Gobierno para estos tipos de cargo.(la base se estima aplicando el haber regulador correspondiente al Cuerpo o categoría de un funcionario público determinado, en función a la cantidad de años de servicios efectivos prestados para el Estado). Se debe tener una edad mínima de 60 años y poseer 30 años de servicio en blanco.
En tanto que en el segundo trabajadores pertenecientes a la administración del Estado y determinados cargos públicos (Ministros y Secretarios de Estado, Registradores de la Propiedad, Funcionarios Militares y de las Cortes Generales y Vicepresidente son los más conocidos). Se deberá haber cotizado al menos 35 años en el mencionado régimen para recibir el 100 por ciento de la base reguladora, calculada de similar forma que en la división anterior, con diferencia en la cuantía.
- Pensiones por Orfandad: el máximo de edad exigido para la percepción de la pensión de orfandad es de 23 o 24 años.
- Pensiones por viudedad: los beneficiarios podrán mantener los beneficios ella, pese a que hayan contraído nuevamente matrimonio. Sin embargo, se deben cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento de las pensiones de viudedad.
- Pensiones por incapacidad: cualquier funcionario público que posea una incapacidad permanente para el trabajo, y esta se haya producido en un acto de servicio o a causa de un acto de terrorismo, será beneficiario de una pensión de jubilación, independiente de la cantidad de cotizaciones que haya tenido.
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