Finalmente el Congreso ha aprobado la Ley de Blanqueo de Capitales, sin aprobar la propuesta del CiU, que pretendía elevar a 3.000€ el piso desde el cual se deberían investigar las transacciones bancarias. Pero el Congreso, desoyó esa solicitud y lo ha rebajado a 1.000€.
Si bien existía esta discusión del límite, el proyecto de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales fue aprobado por unanimidad. De ahora en más, en la legislación española se incluirá la directiva europea que exigirá a las entidades financieras a identificar a sus clientes, detectar y comunicar diferentes operaciones que puedan resultar sospechosas y en ese caso las que pudieran ser utilizadas para blanqueo de dinero.
Los bancos y cajas deberán identificar a sus clientes, implementar procedimientos y órganos internos de control además de examinar operaciones que fueran sospechosas y comunicarlas al servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales.
Con la nueva ley, se obliga a las entidades a guardar los documentos por un período mínimo de 10 años así como a formar a su personal en la prevención del blanqueo de capitales.
Con esta nueva directiva a la legislación española, se refuerza la función que existe contra el blanqueo que actualmente posen el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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