En los últimos años asistimos al continuo cierre de empresas, debido no sólo a la falta de negocio, sino también y en muchos casos al no haber podido cobrar. En este entorno, cualquier esfuerzo para atajar o limitar el problema de la morosidad es más que bienvenido y es lo que ha sucedido con la última Ley de Lucha Contra la Morosidad (la Ley 15/2010, de 5 de julio) que, en verano del año pasado, planteó una reducción paulatina de los plazos de pago, hasta alcanzar los 60 días en el ejercicio 2013.
Tras años de incongruencia y de “pasarnos la pelota”, es hora de que cada uno empiece a soportar sus propias necesidades de financiación. Los plazos de pago fijados por la normativa son más que razonables y la misma tampoco ha dejado muchos cabos sueltos al fijar las condiciones para el envío de facturas o para su agrupación. La normativa también ha tratado de eliminar una de las principales trabas para su materialización, – el “miedo” a denunciar, – con la posibilidad de que las denuncias por pagos fuera de los plazos estipulados se efectúen no sólo por las empresas afectadas, sino también por asociaciones.
Un nuevo reto en la automatización de las tareas administrativas
Otro de los aciertos de la Ley ha sido la obligatoriedad de que las empresas publiquen en la memoria de sus cuentas anuales y de forma expresa, sus plazos de pago a proveedores, con el fin de hacer “pública” la morosidad, que ha sido regulada en su forma por la ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).
Aunque no podríamos estar más de acuerdo con la iniciativa, también es cierto que facilitar dicha información supone para las empresas una carga administrativa adicional y no exenta de complejidad.
En la Web del Ministerio de Justicia, están disponibles los distintos modelos e instrucciones para preparar las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios iniciados en 2010. Salvo que los pagos con plazos excedidos de la empresa sean realmente pocos, la obtención manual de la información referente a los plazos de pago resulta extraordinariamente laboriosa, porque hace falta calcular el plazo de pago de cada factura con fecha de operación en el ejercicio que se declara y acumular por separado los que estén en plazo y los que no. Es, asimismo, imposible el cálculo global por proveedor.
En este caso, los programas de gestión ERP ofrecen de nuevo un apoyo efectivo, para cumplir esta parte de la normativa con el mínimo esfuerzo.
Las soluciones tecnológicas adaptadas a la Ley 15/2010 de 5 de julio, incorporan un nuevo algoritmo que recopila la información de los movimientos de deudores y acreedores, en referencia a los 85 días de pago actuales, permitiendo la fácil obtención del período medio de pago requerido. Los datos necesarios para completar el cuadro se obtienen desde las previsiones de cobro y pago (cuando la compañía efectúa una gestión de previsiones detallada) o con información “extracontable” que relaciona cada factura con su pago, y que se obtiene desde las funciones de conciliación. De nuevo, estamos ante una mejora útil en las herramientas de gestión para automatizar procesos del día a día y para reducir los costes administrativos, a fin de mejorar la productividad.
Autor: Ignacio Pomar Gomá, Director General de DATISA