Parece ser que a partir de ahora se vendrá una lluvia de convertibles, dado que desde el Ministerio de Economía se lanzó un anuncio que permitirá que las emisiones de nuevas convertibles que emitan las cajas de ahorro puedan constituir hasta un 25% del capital principal.
De esta manera, el Gobierno planea dar mayor facilidad a las entidades más débiles del sector financiero español para lograr cumplir con los requerimientos de capital y evitar así su nacionalización.
Tal como recoge el Real Decreto-ley para el reforzamiento del sistema financiero, aquellos instrumentos de deuda, siempre y cuando tengan la posibilidad de ser convertibles en acciones ordinarias antes del 31 de diciembre de 2014, computarán como parte del Core Capital. Adicionalmente, estos instrumentos deberán cumplir ciertos requisitos que se detallan en el texto legal.
Entre algunos de los requisitos destacamos que, la conversión y su relación a la hora de realizarse, deberá estar determinada en el momento de la emisión y la caja podrá cesar en el pago de los cupones si su solvencia así lo requiere (con autorización previa). Las condiciones antes mencionadas se aplicarán adicionalmente para las nuevas emisiones de preferentes adaptadas a Basilea III, que equipara los instrumentos de deuda con los de capital.
Recordamos que, las entidades financieras deberán mantener un Core Capital mínimo a partir del 10 de marzo de 2011. Si ahora, emitiendo convertibles que alcancen el 25% del capital principal de la compañía uno puede superar el mínimo requerido que será 8% para las entidades financieras bancarias y 10% de Core Capital para las cajas de ahorro u otras entidades que no sean cotizantes, no tengan presencia de inversionistas en al menos el 20% de su capital de inversores o bien, dependan en más de un 20% de la financiación mayorista; ¿veremos un mercado de deuda incrementado sustancialmente por emisiones que no garantizan el pago de cupones, si esto afecta a su solvencia?
Esto es de poco confiar a mi gusto, pero tampoco lo sería tener todas las cajas de ahorro en manos del Estado. Por lo pronto, es una solución factible pero que debería no permitir el abuso… 25% del capital me parece algo elevado en cuanto a cubrir el Core Capital de un 10%. Requerimos que el control sea estricto sobre las emisiones, dado que el pasivo de las entidades se podrá elevar a niveles increíbles que provoquen caída en impagos. Así, las entidades podrán esquivar la amenaza del desembarco en el capital del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
No obstante, ¿será el fin de las cajas? Así parece ser, dado que al ser convertibles sólo en acciones ordinarias, supone la obligatoriedad de que las cajas que quieran utilizarlas se deben transformar en bancos… proceso al que se someterán la mayoría de ellas.
Pese a esto, aquellas cajas que no quieran cotizar en bolsa, deberán emitir sus paquetes de convertibles hacia inversores cualificados, dado que la disposición establece que si la emisión se comercializa entre la clientela minorista, «se requerirá la solicitud de admisión a negociación, tanto del instrumento de deuda (convertible) como del título de capital (acciones), en un mercado secundario oficial«.
Por su parte, las cajas catalanas, CatalunyaCaixa y Unnim, se verán favorecidas por el decreto. Esto lo mencionamos porque el FROB podrá adquirir preferentes, y no acciones, de aquellas cajas que a fecha de la entrada en vigor del decreto hubieran solicitado ayudas al FROB para «el reforzamiento de sus recursos propios«. Además, y durante los dos primeros años, la caja podrá recomprar a precios de mercado las acciones en poder del FROB, o proponer al FROB inversores. Esto las libraría de ser subastadas.
Esperamos a tener mayor información sobre los cambios en la normativa reguladora del sistema financiero para ampliar este artículo; y estimar las consecuencias.
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