Los inversores y las posiciones cortas seguirán su relación pero no tomados de la mano pero sí a cierta distancia, es que se ha decidido que los inversores puedan seguir con sus posiciones cortas aunque no subirlas al quedar prohíbida las ventas en corto.
Con esto todos los inversores con posiciones cortas, sufren alguna modificación por la conocida prohibición que afecta a estas operaciones, ante la directiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), quedándoles prhíbido subirlas y menos constituirlas.
Además la CNMV publicó información referente a los servicios técnicos de la Dirección General de Mercados de como hay que interpretar la prohibición que trata la operación de las posiciones cortas netas sobre valores financieros para despejar dudas.
El acuerdo abarca a productos estructurados con derivados y que permiten una posición corta neta en un subyacente de la lista de valores financieros, por lo que será el inversor el que deba calcular y controlar su exposición.
Tampoco se puede desviarse de la prohibición combinando operaciones en derivados de un índice junto a otras transacciones.
Esta prohibición se da sobre la constitución o aumento de posiciones cortas, por lo que si se mantienen las posiciones que se venían teniendo antes de la prohibición no se da ninguna falta. La prohibición afecta a las operaciones sobre acciones financieras españolas fuera de España en SMNs (Sistema Multilateral de Negociación).
Otra duda que surge y que se aclara es que no están prohíbidos productos o actividades determinado, además podrán continuar comercializando productos a sus clientes. Con lo que será el inversor el que deberá asumir la prohibición de subir o constituir una posición corta neta.
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