Nuestro compromiso anual con Hacienda ya es una realidad, por eso mañana comienza el plazo oficial para la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por lo tanto es muy importante tener en claro que existen novedades y que los contribuyentes debemos estar al tanto de las modificaciones. Por ello hemos preparado un resumen con lo más significativo:
En primer lugar, a partir del ejercicio 2008 se suprime la obligación de prestar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Otro punto a tener en consideración es la implementación de los ya famosos 400 euros que el Gobierno decidió devolver el pasado año (muchos contribuyentes ya se han deducido de forma anticipada por medio de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados).
Otro punto a tener en en cosideración es la situación de los contribuyentes que tienen una cuenta vivienda desde hace cuatro años. Éstos no están obligados a devolver la deducción de la que se han beneficiado (15% de lo depositado en la cuenta hasta 9.000 euros cada año) aunque no hayan comprado el inmueble.
El plazo para completar la adquisición de la vivienda se ha ampliado dos años más. En caso de que se hayan deducido en esa cuenta durante cuatro ejercicios, no podrá seguir haciéndolo en este periodo adicional.
Además, existe una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual (el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros) para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros. Es importante aclarar que los residentes en el País Vasco y Navarra, no están comprendidos.
Por último, los contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual hace dos años tampoco tendrán que pagar por la plusvalía aunque no hayan reinvertido ese dinero en la adquisición de una nueva casa.