Actualmente, y gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 1 de julio de 2010, aquella trabajadora que reciba la prestación por riesgo en el embarazo tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad hasta el día inmediato al nacimiento de su hijo.
Claramente, todo esto sin perjuicio de que la relación laboral se haya extinguido con anterioridad al nacimiento.
Asimismo, es importante recordar que es requisito indispensable para obtener el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, estar afiliado y dado de alta en el Sistema General de la Seguridad Social.
Cabe aclarar que, si la trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y se extingue su contrato durante ello, pasará entonces a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación.
En consecuencia la trabajadora sigue percibiendo el subsidio por riesgo de embarazo una vez extinguida la relación laboral y se mantiene hasta el día antes del parto.
Según lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es importante saber que la trabajadora con el contrato de trabajo extinguido que enlaza una prestación con otra no estará obligada a inscribirse como demandante de empleo ni a solicitar la prestación de desempleo.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo se alinea con lo establecido en la resolución de instancia, desestimando así, el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta modificación del subsidio por riesgo de embarazo se añade a las nuevas disposiciones de la UE que permiten que trabajadores autónomos gocen de subsicio y prestación en embarazos.