Nuevo contrato reforma laboral

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La actual reforma laboral cuenta con una serie de inclusiones entre ellas existe la que pretende impulsar la contratación indefinida. Al entrar en vigor el Real Decreto-Ley 10/2010, ligado a la reforma laboral, un punto importante es el referido al contrato de fomento de la contratación indefinida que se modifica en ciertos puntos ligados a la apliación, indemnización por despido y la limitación sobre la celebración del contrato:

Ámbito de aplicación:
Permanece lo estipulado en la anterior ley, aunque existen ciertos aspectos como:
-Reemplazo del colectivo «Minusválidos» por el de «Personas con discapacidad».
-Reducción de 6 a 3 meses del periodo de inscripción ininterrumpido como demandante de empleo.

Inclusión de los colectivos de:
-Desempleados que por el periodo de 2 años previos hubieran sido contratados solamente por contratos temporales, incluyendo a los formativos.
-A Desempleados que durante los 2 años anteriores a ser celebrado el contrato, se les extinguieran un contrato indefinido en una empresa diferente.
-A Trabajadores de la misma empresa que posean un contrato de duración establecida, incluyendo los formativos, que hayan sido celebrados previamente al 18 de Junio de 2010.
-Los Trabajadores que posean contrato de duración determinada y celebrado desde el 18 de Junio de este año, y que la duración no sea de más de 6 meses, esto es duración máxima no aplicable a los contratos formativos.
-La conversión a contrato de fomento se tendrá que llevar a cabo previamente al 31 de Diciembre de 2011.

Indemnización del Despido:
Ampliación de los casos en dónde se procede la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, además de los casos en la que dicha procedencia del despido objetivo la reconozca el empresario.

Limitación en la Celebración de los Contratos:
No pueden celebrarse contratos indefinidos por parte de las empresas que durante los 6 meses previos a la celebración del contrato extinguieran los contratos por despido declarado o reconocido como improcedentes o por despido colectivo al tratar de cubrir puestos dentro de la misma categoría o grupo profesional y el mismo centro de trabajo.

Aunque dicha limitación no será aplicada en caso que las extinciones de los contratos sean anteriormente al 18 de Junio de 2010.

Fuente: el economista

Imagen: Google

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