Préstamo usurario

usurario

Según ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo, el préstamo usurario es nulo desde su origen y no genera obligación de pagar intereses, por lo que el prestatario está sólo obligado a devolver la cantidad que ha recibido de forma efectiva.

Según ha quedado plamado por el magistrado Salas Carceller, la nulidad del préstamo usurario (regula el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, Ley Azcárate), conlleva que el negocio sea ineficaz, de una manera «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva».

Por lo tanto, esta nulidad afecta a la totalidad del acuerdo con la única consecuencia, en donde debe retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, sin que para devolver el dinero recibido haya de tenerse en cuenta ningún plazo establecido, ya que su fijación está comprendida en la ineficacia absoluta y total de lo acordado, lo que lleva aparejado que la devolución por el prestatario de la cantidad recibida ha de ser inmediata.

Si se han abonado algunos intereses por razón del préstamo, el prestatario debe imputar ese dinero directamente al capital.

fuente: el economista