Cuando se habla del Concierto Económico vasco, no todos entendemos de que va y más allá de que nos afecte o no siendo vascos. Es un tema que viene impulsando Artur Mas, y que se relaciona con la gestión y el riesgo económico y el déficit que representa su mal manejo respecto a sus recursos y el presupuesto. Pero ante esto uno se pregunta ¿qué es el Concierto Económico vasco?.
Además del impulso que quiere darle Artur Mas a este sistema en el que conlleva ciertos riesgos económicos, el Concierto Económico se trata del sistema que tiene la tarea de regular lo que se hace a los tributos y sobre las cuestiones financieras que existen entre Euskadi y el Estado quedando amparado en la propia Constitución española.
Dicho sistema ha nacido una vez que acabó la II Guerra Carlista, en el siglo XIX, se lo creo para que funcione como un mecanismo de contribución de las provincias vascas en ayuda a las finanzas del por entonces Reino de España. Le da a las diputaciones forales capacidad normativa y de poder recaudar con lo que asumir sus gastos y aquellos gastos que sean en común al Estado.
Un hecho particular fue cuando en la época de Franco se decidió a suspenderles a las regiones de Vizcaya y Guipúzcoa, acusadas por entonces provincias traidoras, para volver a tener tales derechos en el año 1981, además de ser incluido al Estatuto de Autonomía, para renovarse en el año 2002. Cómo todo sistema tiene sus pros y contras si se ve desde la perspectiva de estas tres diputaciones forales como Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, estas llegan a recaudar y tienen la potestad sobre los impuestos a pagar por los contribuyentes locales.
Mientras que lo que respecta al Cupo, se trata de la cifra a pagar por parte de la Administración central respecto a las competencias del Estado, las mismas no se las puede transferidas, entre ellas: Defensa, Asuntos Exteriores y la Corona.
El abono por este Cupo, excluyendo el monto de sus ingresos o como le vaya a lo financiero, por Cupo hace que Euskadi abone al Estado un 6,24% de la renta total estatal, aunque está sujeta a algún ajuste y de ciertas compensaciones por conceptos de tributos no concertados, y demás ingresos y déficit basado para el Cupo líquido; durante este ejercicio le corresponde pagar hasta 546 millones, y que está incluido en su presupuesto.
La recaudación obtenida es dirigida a solventar gastos que conlleva la prestación de servicios públicos de los ciudadanos de País Vasco por ejemplo, pero un gran porcentaje de la misma recaudación se la vuelva al financiamiento del presupuesto del propio Gobierno vasco. Por lo que le da cierta libertad e independencia en estos aspectos.
Uno de los puntos positivos es la parte tributaria, en cuanto a que pueden gestionar ciertos impuestos, si bien no es así en lo que trata al IVA, en este tipo de impuestos no tienen la posibilidad de normar. Pero si les asiste el derecho de decidir sobre el IRPF, sociedades y el de patrimonio, aunque la salvedad es que su capacidad está atada a la presión fiscal efectiva deba equivaler a la del Estado.
Historia:
Si nos vamos a la historia del Concierto Económico, podemos encontrar que debe su nacimiento por la búsqueda a falta de un sistema que permitiera al País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) afrontar los impuestos al Estado una vez que se aprobó la Ley de 21 de Julio de 1876, la misma obligaba a los ciudadanos de dichas provincias pudieran pagar impuestos tal como lo hacían los españoles.
Claro que el avance para su aplicación ya que dichas tres provincias ya contaban con sus fueros y en otros casos estatutos territoriales y correspondientes organismos de representación provincial las llamadas Juntas Generales encargados de regular sus sistemas tributarios internos. Finalmente entre el entonces Presidente Antonio Cánovas del Castillo y representaciones de las Diputaciones Forales, gobiernos provinciales, el 5 de mayo de 1877 se decidió disolver las Juntas Generales y la Diputación Foral de Vizcaya. En el mismo año sucedió lo mismo con Diputaciones Forales de Álava y Guipúzcoa.
Igualmente se planteaba la dificultad de la forma de recaudar impuestos en dichas provincias donde Hacienda no contaba con una ingerencia importante, se debió desde el Estado acordar con las nuevas Diputaciones Provinciales las que fueron dispuestas por el Gobierno, para que las tres provincias pudieran ser parte del Concierto económico General de la Nación. Para el periodo entre Diciembre de 1877 y febrero de 1878 estas representaciones de las Diputaciones Provinciales y del Gobierno lograron el primer Decreto, en 1878, esto hacía que, las Provincias, por 8 años, deberían comenzar a pagar los impuestos al Estado.
Así se fijó que las Diputaciones Provinciales debería tener la tarea de recaudar los impuestos concertados y a su vez deberían pagar a la Hacienda del Estado la cifra que equivaldría a lo que Hacienda consideraba como potencial recaudación, así existía una diferencia entre lo que se recaudaba y lo que debían pagarle a Hacienda del Estado utilizando el mencionado Cupo.
Por ese entonces el Estado no reclamaba la recaudación de tributos concertados quedando a derecho de las Diputaciones en cuanto al si decidir cobrarlos. Esto significaba que dichas Diputaciones Provinciales lo podían cobrar y si no seguir con sus sistemas tributarios. El mencionado acuerdo, debió en su momento finalizar en 1886, en cambio siguió renovándose al menos así hasta 2007, fue el último del acuerdo. Además de acuerdo a la ampliación de impuestos incluidos en el acuerdo, y conforme la economía de las provincias mejoraba como la de Bizkaia el Cupo subía.
Estas cantidades eran invariables entre acuerdo y acuerdo de forma que las Diputaciones podían mantener su propio sistema tributario (dentro de los impuestos concertados y una genérica autorización del Estado), recaudar o no los impuestos sujetos a acuerdo, o incluso otros diferentes que no tenían equivalentes en el resto del país (como la Hoja de Hermandad en Álava, o las tasas sobre Bares en Vizcaya), y tras pagar el cupo al Ministerio de Hacienda, llevar adelante su propia política de gasto sin permiso previo del Gobierno, gozando, en definitiva, de un amplio grado de autonomía administrativa.
Si bien el régimen sufrió una variación en 1937 en cuanto a Vizcaya y Guipúzcoa; cuando se produjo la entrada en Bilbao por las tropas «nacionales» por el 19 de junio de 1937, además de acabar la Guerra en País Vasco la Junta Técnica de Burgos,se abolía el Concierto Económico con Vizcaya y Guipúzcoa, pero se mantuvo en Álava, y en Navarra el Convenio Económico.
Entre los años 1937-1980, fue el tiempo del Concierto alavés, ya que Alava fue la única en dónde siguió el régimen concertado. Mediante Decreto de 9 de Mayo de 1942 incluyeron en el Concierto con Álava las diferentes reformas fiscales de 1940 y de 1941. Con la novedad de la recaudación del Impuesto de consumos de lujo, la Contribución sobre usos y consumos y la Contribución excepcional de beneficios extraordinarios. Otra de las modificaciones era la transferencia a la Diputación de Álava la recaudación del Impuesto sobre la Renta.
Por 1952, finalizó el plazo de 25 años, volvieron a renovar el Concierto por 25 años más. Con la inclusión del aumento quinquenal que evitaba que los cupos se congelaran, así se los actualizaba, dicha revisión debía ser en similar porcentaje que la variación que sufrían los presupuestos de ingresos del Estado del año.
A partir de 1967 se comenzó a realizar una revisión anual. Unos 9 años después, y por Real Decreto de 26 de Noviembre de 1976 volvió a renovarse el Concierto con Alava, por 25 años más.
Ya en la Constitución de 1978, bajo disposición adicional 1ª, se reconocían además de ampararse los Derechos Históricos de los Territorios Forales, como el Concierto Económico, dentro del Estatuto de Autonomía del País Vasco la extensión del Concierto quedaba establecido que, en este Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre), y artículo 41.1 señala lo siguiente:
» Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios».
Dentro del artículo 41.2 respecto a lo que se entendía como cupo: «d) La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma». Lo que daba un cambio sobre lo que se consideraba como Cupo, pasando de lo que se tomaba como ingresos posibles de la Hacienda al pago de gastos del Estado con cargas no asumidas. Ya para fines de 1980 se negociaba el Concierto Económico, logrando un acuerdo pero con los acontecimientos políticos mediante recién se aprobó a mitad de 1981, bajo aprobación por Ley de artículo único (Ley 12/1981, de 13 de mayo)