¿Qué impuestos forman parte de la Ley de haciendas locales?

Podemos remontarnos a la Edad Antigua para tener constancia de la existencia de tributos de los que bebía a espuertas la financiación de las arcas públicas. En la actualidad esto no ha cambiado y son numerosos los impuestos con los que se graban gestiones o productos.

Con el fin de evitar la duplicidad de los cobros y determinar adecuadamente las competencias, la Ley General Tributaria establece a qué administración corresponde el cobro de cada uno de los aranceles.

De este modo, la LOFCA gestiona la financiación de las Comunidades Autónomas mientras que, a su vez, la Ley de Haciendas Locales hace lo propio en lo que respecta a los Ayuntamientos.

¿Qué recaudaciones efectúa un Ayuntamiento?

El Estado cedió a las Comunidades Autónomas y a los gobiernos locales una parte de la gestión y la recaudación de los impuestos estatales desde que se instauró la democracia.

Es por ello que la Ley de Haciendas Locales regula este tipo de actividad y determina que los Ayuntamientos realizarán la recaudación del IBI, el IAE, el IVTM, el ICIO y el IIVTNU.

IBI

Quizás el gravamen más conocido de todos sea el temido IBI, cuyas siglas significan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es el impuesto que más financiación recauda de todos los recogidos en la Ley de Haciendas Locales.

Tal y como su nombre indica, este arancel grava no solo la titularidad, sino los derechos de usufructo que recaen sobre un inmueble.

El monto anual del que beben las arcas locales por cada vivienda corresponde directamente al valor catastral de la misma. Eso sí, cada municipio decide qué tipo impositivo aplicará a la hora de multiplicar por el valor catastral determinado, de lo que se obtiene la cuota anual a abonar.

Esta capacidad de decisión sobre el tipo impositivo explica por qué en algunas ciudades de gran envergadura que presentan saturación de inmuebles el IBI llega a suponer un más de la mitad del total recaudado en impuestos determinados por la Ley de Haciendas Locales.

IIVTNU

Sus siglas significan Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero es archiconocido como el “impuesto de la plusvalía”. No poco controvertido, su aportación a las arcas públicas alcanza el 20% del total de los impuestos de las capitales de provincia y su función es gravar la plusvalía de los inmuebles.

Si bien su pago solo se realiza en el momento de la transición patrimonial -bien sea una donación o una venta-, su elevado coste en algunas zonas de nuestro país ha levantado ampollas.

Debido a estas discrepancias económicas, el Tribunal Constitucional ha considerado algunos artículos como inconstitucionales y lo ha sometido a una reforma definitiva, por lo que actualmente se encuentra en una suerte de limbo legal.

IAE

Para cualquier tipo de actividad económica realizada en un territorio determinado, la Ley de Haciendas Locales estipula el Impuesto sobre Actividades Económicas, para la que indica la cantidad a abonar dependiendo exclusivamente de la actividad realizada y no de la facturación.

IVTM

El comúnmente conocido como “Impuesto de Circulación” es el Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica, bajo el que debe someterse todos los vehículos que se encuentren en estado apto para la circulación. Grava la titularidad del vehículo para permitir la circulación municipal.

ICIO

Todas aquellas actividades realizadas a nivel municipal que requieran un permiso de obras están gravadas por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El tipo impositivo aplicable es, de nuevo, determinado por el ente municipal, mientras que la base imponible del tributo lo constituye el valor total de la obra.