Nadie es ajeno a sufrir un percance en casa, bien en forma de robo, rotura de una tubería del agua o cualquier otro tipo de inconveniente. Si sucede esto, seguramente, el tener contratado un seguro de hogar contribuya a minimizar el susto y los daños, ya sean materiales o económicos. La práctica, por tanto, aconseja que, si tenemos una vivienda en propiedad, es conveniente contratar un seguro de hogar, aunque la legislación no exige de manera tan obligatoria contar con una póliza como sucede, por ejemplo, al comprarse un vehículo. Profundicemos en este asunto.
Si nos atenemos a la legislación vigente, podemos tener una casa en propiedad sin necesidad de contar con un seguro de hogar. Esto significa que nos ahorramos unos euros, pero aumentamos nuestras posibilidades de tener que pagar de nuestro bolsillo si ocurre un incidente en nuestro hogar o causamos daños a un tercero, como por ejemplo el vecino, puesto que nos tendremos que hacer cargo de toda la reparación. Si queremos estar más tranquilos, lo más convenientes es buscar un seguro de hogar que cubra los daños que puedan producirse en el hogar, y como sucede con los automóviles encontramos diversos tipos de seguros en función de nuestras necesidades.
Las pólizas más comunes en el mercado de los seguros se concentran en aquellas que cubren los daños del continente, es decir aquellos problemas derivados de un robo, de una rotura de una tubería o de un incendio, por ejemplo. Luego hay seguros que añaden los daños del contenido, es decir a daños causados, además, en electrodomésticos, suelos, muebles. ¿Y si causamos un daño al vecino? No tendremos preocupaciones siempre y cuando tengamos contratado un seguro que cubra lo que conocemos como responsabilidad civil. Y esto es muy conveniente de valorar especialmente si no queremos tener dolores de cabeza (y todo aquello que afecta a nuestro bolsillo) en caso de un accidente de una cierta entidad. Porque, de lo contrario, deberemos no sólo asumir las reparaciones materiales o físicas, sino también el coste de los trámites burocráticos y las costas de los abogados, en caso de llegar a juicio.
Seguro e hipoteca
Llegados a este punto, es necesario hacer una puntualización en caso de que nuestra vivienda no sea de nuestra propiedad. Es decir, si hemos solicitado un préstamo hipotecario al banco. Si tenemos una hipoteca vigente, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario sí exige que los bienes hipotecados estén asegurados. Es decir, que tendremos que tasar todo aquello que está en nuestra vivienda y tener un seguro. Esto se debe a que el banco es, en parte, propietario, de nuestro hogar. En este sentido, también es conveniente aclarar que, de acuerdo con la normativa de Europa, las entidades financieras no deben vincular la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de hogar, y que en muchas ocasiones está aparejado a una determinada compañía de seguros. Esto viene a decir, que mientras estemos pagando nuestra hipoteca debemos tener un seguro contratado con cualquier aseguradora. En conclusión: mejor contar con un seguro de hogar que no tenerlo. Nunca está de más.