Durante estos últimos años, la esperanza de vida ha ido aumentado, y más en España, ya que somos uno de los países con mayor esperanza de vida del mundo. Aunque no todo se asocia con el hecho de formar parte de la tercera edad, hay muchas sorpresas a lo largo de nuestra vida, cambios que no es fácil prever y que pueden ocasionarnos un gran desequilibrio en nuestro día a día. Es posible solucionarlo a través de un seguro, como el seguro de dependencia.
Por esto, entre otras cosas, nacieron los seguros. Hoy en día, hay seguros para casi todo. Un seguro, cosiste básicamente en el pago de una cuota o prima, con una periodicidad estipulada, que nos permita beneficiarnos de el o cubrir los gastos de una determinada situación. Por ejemplo, el seguro del hogar, el seguro del coche, seguro de vida, etc.
Otro de los ejemplos, quizás algo más desconocido, es el seguro de dependencia. Son muchos, sobre todo los avanzados de edad, que necesitan una persona para realizar sus necesidades diarias. Necesidades y actividades básicas, que no pueden realizar por sí mismos. Los ciudadanos pueden acceder a prestaciones tanto de forma privada, a través de aseguradoras como Mapfre, AXA o Caser.
Acceso Ayudas de Dependencia Sector Público
Hace algunos años que entró en vigencia la Ley de Dependencia, que se encarga de reconocer el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por parte del Estado, aunque sin embargo, el Seguro de Dependencia es un producto ideado para complementar la prestación pública que contempla esta ley. Siendo comercializado por las compañías de seguros.
Sin embargo, este producto ha encontrado algunos inconvenientes a la hora de ponerse en funcionamiento. Por ejemplo, en su momento el nuevo IRPF le otorgaba el mismo trato que a los planes de pensiones y a los planes de previsión asegurados. De esta manera, las aportaciones realizadas por los contribuyentes estarían exentas de tributación hasta un límite de 10.000 euros, o de 12.500 euros si se es mayor de 50 años, por lo tanto no ofrecía ninguna ventaja adicional respecto al otros productos de ahorro.
Un ejemplo claro que se le plantea a un posible cliente de este producto. Si es menor de 50 años, y decide dotar su plan de pensiones con 8.000 euros y contratar un seguro de dependencia por 4.000 el mismo año, no podría desgravarse 12.000 euros (la ley sólo le permitiría deducirse 10.000).
¿Cuándo es una persona dependiente?
- Cuando hay una limitación física, psíquica o intelectual.
- Cuando existe una incapacidad para realizar las labores cotidianas por uno mismo.
- Cuando se tiene la necesidad de contar con la asistencia de una tercera persona.
¿En España, quiénes pueden acceder a este tipo de ayudas?
- Los que se encuentren en una situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios del país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española, lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes.
- El Gobierno puede establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
- El Gobierno establecerá las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Debemos tener claro que la dependencia no es lo mismo que incapacidad. Por eso son ayudas diferentes. Una persona con alguna incapacidad, no tiene necesariamente que depender de alguien para las labores del día a día. Estas labores diarias, son las que se recogen en el artículo 2.3. de la Ley de Dependencia, que señala: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
El importe de la renta mensual vitalicia que desee recibir varia en relación a varios factores como la edad del asegurado. Pueden influir otros factores, como por ejemplo si necesita cuidados profesionales o no profesionales, es decir que se los puede prestar la familia. También puede influir el hecho de que el dependiente tenga una renta extra. Eso sí, el hecho de tener más dinero, no significa que no pueda acceder a la ayuda por dependencia.
Otro de los puntos importantes dentro de la dependencia, es que aquellas personas dependientes pueden recibir la ayuda, estando tanto en su domicilio particular, como en el de un familiar o incluso una residencia. Para recibir la ayuda, será necesario declarar judicialmente su incapacidad.
¿Qué cubre esta ayuda?
- Servicios de prevención de situaciones de dependencia y de autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio:
- Atención a las necesidades del hogar, unido a los de cuidados personales.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia.
Es importante saber, que estas prestaciones no son gratuitas, ya que las personas beneficiarias participan en la financiación del servicio o de la cuantía económica que reciben, que se valora en función del tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal, en función de la renta y del patrimonio. En caso de existir la posibilidad de no acceso de la persona dependiente a un servicio, se le otorgará una cantidad de dinero similar, para que se destine al mismo servicio, siendo eso revisado por los organismos competentes.
¿Qué tratamiento fiscal tienen estas ayudas?
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina como rentas exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. En el caso en el que se reciba otra prestación con la misma naturaleza y finalidad, de otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirá:
- El complemento de gran invalidez
- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 de años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%
- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
- Prestaciones Sociales y económicas para las personas con discapacidad (antes subsidio de ayuda a tercera persona de la Lismi)
¿Cuántas personas reciben este tipo de ayuda al año?
En 2015, han sido 796.109 las personas que se han beneficiado de esta ayuda, la cifra de beneficiarios con prestación más alta desde la entrada en vigor de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia. 163.475 nuevos beneficiarios con esta prestación durante el año 2015, 467.782 en los últimos 4 años, el 58,76% de los atendidos actualmente.
Según la edad de los beneficiarios, el 72,24 % tienen más de 65 años. En concreto un 17,06 % tienen una edad comprendida entre los 65 y 79 años y un 55,18 % tienen 80 o más años.
¿Qué modalidades de dependencia existen?
- Gran Dependencia, cuando el asegurado sufre un estado de limitación física o psíquica irreversibles, y requiere de auxilio permanente de otra persona. Aquí, el asegurado recibirá el 100% de la renta vitalicia mensual contratada.
- Dependencia Severa, ofrece las mismas limitaciones que la gran dependencia, pero el dependiente no necesita apoyo permanente. Esta modalidad pagará el 50% de la renta vitalicia mensual contratada por el asegurado mientras éste viva.
Otras prestaciones que brinda el Seguro de Dependencia es la prestación gratuita de servicios de cobertura asistencial, hasta que cumpla 75 años, aunque no haya sufrido ninguno de los casos de dependencia mencionados. De fallecer antes de los 75 años, y sin haber sufrido un estado de dependencia, los beneficiarios recibirán el importe de todas las primas pagadas. Ambas prestaciones, le otorgan una renta vitalicia a través de un pago de cinco veces la renta vitalicia contratada.
Hoy día existe la posibilidad de contratar el Seguro de Dependencia con rentas aseguradas que parte de 500€/mes a un máximo de 2.500€/mes según necesidades de cobertura. Según la Ley entinde como dependencia, la ley 39/2006 de promoción de autonomía personal y atención a personas bajo situación de dependencia entiende que se trata del «estado de carácter permanente por la que pasan las personas», y que por razones de la edad, una enfermedad, o por discapacidad, que tiene como efecto la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, deben de disponer de atención de otra/s personas o ayudas para poder llegar a realizar determinadas actividades básicas de la vida diaria. También entiende a las personas con discapacidad intelectual, de ciertas ayudas relacionada con la autonomía personal.
El Gobierno de España, pone a disposición del público, el portal de Dependencia.