Si bien hemos visto poco repercusión en los medios de prensa, es interesante informar acerca de este tema. Según una sentencia del Tribunal Supremo existen novedades en lo que se refiere a la calificación que debe otorgarse en el IRPF a los regalos asociados a la contratación de productos bancarios.
Este fallo obliga a entidades financieras (bancos, cajas y cooperativas de crédito) a efectuar una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de sus promociones (jamones, ollas, televisores, ordenadores o dinero) al suscribir un producto financiero.
Por lo tanto, este pronunciamiento, convalida a la Dirección General de Tributos que sostiene que este tipo de regalos tienen consideración de rentas de capital mobiliario en especie y, por lo tanto, están sujetas a la obligación de ingreso a cuenta del IRPF.
¿Qué cambia con esta sentencia?
Hasta el momento, en muchas oportunidad, la Audiencia Nacional había interpretado según ciertos casos. Defendían que debían ser computadas como ganancias patrimoniales y, estaban exentas de efectuar ingresos a cuenta.
Apoyaban la decisión en la finalidad perseguida por los bancos cuando realizan estos regalos no es retribuir un capital como fidelizar al cliente con la entidad.