Solicitar el Borrador de la Renta 2009

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Es hora de pedir el borrador de la renta 2009, para poder rendir cuentas al fisco sobre el ejercicio de la renta 2009. De manera que podrán solicitar el mismo a la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes deben rendir cuentas a Hacienda sobre el impuesto del IRPF del ejercicio 2009, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración. Los contribuyentes podrán tomar conocimiento de toda la información para la declaración del IRPF que la Agencia Tributaria posee en sus bases de datos.

Desde la Agencia Tributaria, se ofrece la posibilidad de descargar el Programa Padre 2009-2010.

-Si se preguntan ¿Cómo se puede solicitar el borrador?
Pueden marcar la casilla 86 en la declaración del ejercicio anterior, entonces Hacienda les enviará directamente a la dirección fiscal del contribuyente el correspondiente borrador. Vale aclarar que, el vigente plazo para la solicitud del borrador comenzó el 5 de Abril y terminará el 23 de Junio.

Se puede solicitar concurriendo a las oficinas de la Agencia Tributaria, mediante su página Web o por teléfono (901 200 345 / 901 12 12 24). Para el trámite se necesita el NIF y un dato identificativo, este podrá ser la casilla de la declaración de la renta del ejercicio anterior.

-¿Quiénes pueden solicitar el borrador de la renta?
Lo pueden solicitar los contribuyentes que con rentas que provengan solamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, los derivados de Letras del Tesoro.

Además lo pueden solicitar personas con ganancias patrimoniales bajo retención o ingreso a cuenta, y las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

-¿Quiénes de ser contribuyentes no lo pueden pedir?
Los que perciben rentas por actividades económicas y que no se las considere rentas del trabajo, o los que pretendan compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores. Así como no podrán solicitarlo los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y de hecho ejerciten este derecho. Para estos casos, la Agencia Tributaria enviará los datos fiscales para que pueda confeccionen su declaración de la renta.

-¿Qué ventajas hay por solicitar el borrador?
Más allá de que el contribuyente no se encuentre obligado a realizar la declaración de la renta, por no presentar rendimientos del trabajo de más de 22.000€ brutos anuales, pero con sólo haber tenido un pagador y no haber presentado pérdidas patrimoniales de más de 500€, usualmente la declaración sale a devolver. Para dicho caso, solamente habría que confirmarle a la Agencia Tributaria los datos correctos.

-¿Los pensionistas tienen que solicitarlo?
No es obligatorio para pensionistas que llegan a percibir una prestación de la Seguridad Social que sea menor a los 22.000 € anuales.

Tras la solicitación, todos los contribuyentes cuentan con un plazo hasta el 25 de Junio para confirmar el borrador en casos en los que deba pagar. Mientras que dicho plazo se extenderá hasta el 30 de Junio para declaraciones que tengan como resultado a devolver.

Imagen: declaracionrenta.es

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