Tanto la novación como la subrogación son dos operaciones normalmente relacionadas con un préstamo hipotecario.
En el caso de la novación, conocemos que es la modificación de una obligación por otra posterior que extingue o modifica a la primera. En este caso, la Novación Hipotecaria es un documento público que modifica condiciones de un préstamo hipotecario, siempre con acuerdo de las partes.
Este tipo de documento es normal que se produzcan cuando somos deudores de un préstamo hipotecario que posee condiciones desfavorables comparándolo con el mercado. Ante ello, podemos renegociar las condiciones frente al banco.
A través de la novación se pueden realizar los siguientes cambios:
- Modificación del tipo de interés
- Cambio del Índice de referencia
- Realizar ampliaciones de capital
- Implementar reducciones o ampliaciones en el plazo de amortización
Gastos (fuera de las comisiones bancarias):
- Notario: del 0,2% al 0,5% del capital pendiente.
- Registro de la Propiedad: 50% de los gastos del Notario.
- Gestoría: depende de la entidad contratada.
- Tasación: entre 250 y 350 euros.
Por otra parte, la llamada subrogación hipotecaria es una operación de cambio de nuestra hipoteca desde una entidad financiera a otra. Lógicamente, esto se hace con el objeto de obtener una disminución en el tipo de interés. No obstante, otra forma de realizar una subrogación, es vendiendo la propiedad, donde el comprador se subrogue en la hipoteca ya existente.
Entonces, la definición de subrogación dice que se trata del acto de modificar las condiciones de un contrato sustituyendo a una persona por otra.
Gastos de subrogación
Cabe mencionar que, al igual que en la novación, aparecen gastos en notaría, registro y gestoría, agregando la comisión de subrogación cobrada por la entidad.
El caso más ejemplificado es el siguiente: hipoteca de capital de 180.000 euros los gastos de notaría, registro y gestoría ascenderán a 1.045 euros, y la comisión suele ser un valor no superior al 1%, es decir, 1.800 euros.