Telefónica cobro servicio de identificación de llamadas

Si hay algo que enoja a los consumidores es la mala atención en los contact centers, las falsas promesas de sus compañías y que los estafen cobrándoles por servicios que no contrataron, y es por ello que es noticia la multa a Telefónica al cobrarles el servicio de identificación de llamadas sin que sus clientes les diera permiso.

Esta multa se dio a partir de lo que decidió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y multó a la compañía en unos 500.000 euros que la Generalitat le aplicó a Telefónica como castigo al haberle cobrado a sus abonados el servicio de identificación de llamadas en el preciso momento en que pasó de ser gratuito a ser pago, y en todos esos casos si que estos hubieran dado su permiso.

Dicha sentencia fue dada a conocer por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC en la que le aplica una sanción de hasta «medio millón de euros» a su vez deja anulada una multa de 35.000€ también recae sobre Telefónica pero era a causa de una serie de cláusulas abusivas aplicadas en los contratos de su Servicio de Acceso a Internet Línea ADSL que afectó a un colectivo de usuarios.

Además la misma sala señala que esta multa si es proporcional, si se ve que el total de consumidores-clientes perjudicados fue de 1.063.245 abonados, de ellos 68.692 dieron de baja el servicio de identificación de llamadas, y unos 994.553 mantuvieron el servicio pero a 0,58 céntimos de euro como coste del mismo.

Otra de las causas es que Telefónica no había incluido el IVA cuando les informaba sobre cual era el coste del servicio de identificación de llamadas, ya que siempre deben figurar en los contratos además del precio los impuestos algo que evitó hacer además de que por ser clientes no se está obligados a tener conocimiento o tener que calcular cual es el importe del IVA, y los impuestos deben incluirse en lo que es el monto total por lo que si se lo indica apartadamente tampoco es suficiente.

Vale aclarar que este servicio de identificación de llamadas está vigente desde el 2000 y desde ese mismo año hasta 2008 era totalmente gratuito, y la empresa si bien les comunicó a los usuarios de que dejaba de ser gratuito por lo que fuera de la sentencia del TSJC queda que el servicio sea pago, lo que hace es sentenciar sobre que «Telefónica les comunicara a sus clientes la tasa del servicio y el que pudieran dar la baja sin coste no lo toma como una simple aceptación». Además de que «Es evidente, y así lo ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, que el conocimiento no equivale al consentimiento ni el silencio puede entenderse en cualquier caso como una declaración», tal cual figura en su fallo.

Por lo que en caso que fuera así esto implicaría una situación de privilegio para Telefónica logrando muy altos beneficios económicos y como indica «aprovechándose de la idea de que una inactividad de los consumidores pueda ser equivalente a que han dado su consentimiento». Esto hace que no haya lugar a duda que la infracción de Telefónica es grave, además de ser proporcional la multa en especial por su dominio en el mercado de España y en su sector, y que le insume un beneficio ilícito junto a la cantidad de sus clientes que mantuvieron este servicio.

Fuente: Cincodias

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