La publicación a finales del pasado año de un estudio sobre los hábitos a la hora de la financiación de los españoles revelaba un dato curioso y preocupante; más de la mitad de los que afirmaban haber recibido algún tipo de financiación en el año 2013 no lo habían hecho a través de las entidades financieras. Esto es una prueba más del enorme auge tanto de los préstamos entre particulares como de las donaciones.
Y si bien es cierto que a los préstamos entre particulares se les ha dado últimamente una cobertura informativa amplia, porque además lo merecen, a veces se nos olvida la importancia de la donación, lo que esta figura puede llegar a abarcar y diferentes cuestiones legales a tener en cuenta, algo que vamos a intentar repasar en este artículo.
La donación
La donación es una figura (contrato) a través del que un sujeto accede a otro un porcentaje patrimonial en busca de beneficio de quien recibe la donación.
Es muy importante señalar la diferencia básica entre la donación y el préstamo entre particulares, así como la cesión temporal de bienes u objetos; estas últimas figuras acarrean una devolución en un tiempo determinado independientemente de que se acompaña de intereses o no, mientras que la donación genera una reducción patrimonial en todos los casos para el donante.
También debemos reseñar que la donación debe realizarse en dirección al enriquecimiento de quien la recibe, esto se puede entender como un aumento patrimonial, es cierto, pero también existen otras posibilidades como por ejemplo la condonación de una deuda, que a todos los efectos se puede considerar una donación.
Dentro de las condiciones para donación también se cuenta el hecho del deseo de beneficio a un tercero.
En todos estos casos la donación viene a considerarse como un contrato, por lo tanto es necesaria la aceptación formal de quien la recibe.
¿Quién y qué?
Es interesante repasar las dos figuras, la del donante y la del receptor.
El donante puede ser cualquier persona con capacidad de contratar y disposición de bienes propios, debemos tener en cuenta pues que, por ejemplo un deudor cuyos bienes se encuentran inmersos en un embargo, o, alguien sujeto un concurso de acreedores no podrá realizar una donación a efectos legales.
La figura del receptor es distinta ya que puede ser cualquier persona que no se encuentre incapacitado de manera explícita por la ley para ello, debemos tener en cuenta por ejemplo que es posible la donación incluso para los nonatos, con lo cual evidentemente la figura del receptor resulta más amplia que la del donante.
La donación puede llegar a comprender todos los bienes del donante, sirve a nivel legal la anotación en la que se indica que el donante debe reservarse plena propiedad usufructo lo necesario para poder vivir de manera corresponden de sus circunstancias, y, que no se puede comprometer en la donación bienes futuros no disponibles en el momento del contrato de donación.
Según queda establecido en el código civil no se puede dar ni recibir a través de la donación más de aquello que se pueda dar o recibir por testamento o más debemos tener en cuenta este supuesto ya que es uno de los que más limita la donación, al restringir el reparto de bienes en función de la correspondencia legal con los llamados herederos forzosos; por ejemplo, que unos padres no pueden realizar una donación de todo el patrimonio aún único hijo ya que los demás también les corresponde una parte en concepto de herencia.
Debemos tener en cuenta que a nivel legal existen diferencias entre donación de un bien mueble o inmueble, el primero de los casos se puede realizar dicha donación de manera verbal o por escrito aunque con algunas particularidades ya que si se hace de manera verbal requiere la entrega automática del bien donado ya que si no no será legal, en el caso de los bienes inmuebles de la donación debe realizarse a través de escritura pública, expresando en ella aquellos bienes que resultan donados de manera individual así como las cargas que debe satisfacer el donatario si las hubiera.
Tipos de donación
- Donación (pura): existe una sesión de patrimonio por una de las partes sin motivo o mayor que el de beneficiar al receptor.
- Donación remuneratoria: sirve para realizar donaciones que compensan cuestiones sin deuda exigible por medio, por ejemplo el cuidado de un familiar joven a un familiar de edad avanzada.
- Donación condicional: se trata de una donación bastante frecuente en la que el donante incluye requisitos para que la donación se hará efectiva, condiciones determinadas y las cuales no se podrá dar la acción.
- Donación onerosa: es aquella en la que existe una diferencia en el coste de un producto o servicio y el donante acepta un precio menor entendiendo que dona el resto del valor. Por ejemplo si adquirimos una casa valorada en €200,000 por un precio de €50,000, el donante realizará a favor del comprador una donación por los otros €150,000.
Las donaciones son irrevocables, sobre el papel son un contrato a todos los efectos, sin embargo como ya veíamos anteriormente existen algunas restricciones e incluso algunas situaciones en las que sí se puede revocar, estas son algunas;
- Cuando la donación ha excedido más de lo que se puede dar o recibir por testamento
- Cuando tras la donación de una persona sin hijos el donante resulta tener un hijo incluso póstumo
- Cuando el receptor incumple con la asunción de cargas sobre lo recibido o condiciones de la donación
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