Durante estos últimos años, el comercio a nivel internacional ha crecido hasta niveles nunca vistos. La financiarización y la internacionalización son dos términos que reflejan las bases de las relaciones de hoy en día. Las economías dependen en gran medida de sus exportaciones e importaciones, por eso es necesario conocer el significado de algunos términos que nos serán útiles a la hora de hablar o leer sobre ello. Por ejemplo, el drawback.
Drawback es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.
¿Qué es el Drawback?
Este Régimen Aduanero, nació en 1995, y supone básicamente evitar que el pago de productos importaciones para hacer otros cuyo destino sea la exportación, supongan un coste añadido, y por tanto eleven su precio. Lógicamente influyendo esto último en su competitividad frente a otros empresas del mercado.
A la hora de realizar una importación/exportación hay que tener en cuenta que cambia dependiendo del país al que se haga. Por ejemplo, los pasos para hacerlo con otro país de la UE, serán algo menos costosos, que con EEUU. Además también dependerá de la forma de transporte.
Para solicitar el drawback es necesario cumplir una serie de requisitos, y llevar todos los papeles oficiales en regla, siendo el más importante el DUA de exportación/importación, en el que aparecen todos los datos de la operación comercial.
Este sistema es aplicado para los casos que:
- Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.
- O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.
Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).
Cabe tener en cuenta, que la percepción del beneficio no podrá retrotraerse mas allá del año, contando desde la fecha de oficializaron aduanera. Asimismo, el beneficio obtenido por el uso de Drawback se encontrará alcanzado por el impuesto a la renta.
El fisco deberá controlar minuciosamente antes de realizar una devolución, ya que existen diversas maniobras para figurar un tributo ajeno pagado como propio. No obstante, es un mecanismo que evita la doble imposición de bienes.
¿Dónde se aplica el «drawback»?
Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores se da en Perú, dónde la Asociación de Exportadores (Adex) propone que sea aplicado a la joyería de oro los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como «drawback».
Dicha proposición de Adex fue aprobada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un paso que resta es la modificación de la lista de partidas arancelarias que están fuera del drawback y de la que forma parte la joyería de oro.
Los exportadores requieren de este tipo de procesos para poder lograr más competitividad en el comercio exterior y, lo que traerá como positiva consecuencia una mayor dinámica de la economía.
¿Qué inconvenientes tiene?
Por otro lado existen ciertas empresas que al aplicarlo no lo hacen de forma correcta al acogerse al Régimen de Drawback. Esto se da cuando sucede la devolución del porcentaje del Derecho Ad Valorem a productores exportadores «Drawback», en dicho caso las empresas beneficiarias no lo solicitan de forma correcta, esto se debe al desconocimiento de la norma o por no tener un buen asesor.
Otra de las dificultades es la de la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado, el insumo que se ha importado o comprado en el ámbito local fuera el utilizado en el producto exportado.
Por eso se resalta que las empresas deben tener un alto grado de conocimiento sobre de que trata el acogimiento al régimen del Drawback y evitar las sanciones por el ente fiscalizador correspondiente, estos pueden imponer multas de hasta el 50% sobre el monto acogido de forma indebida.
Los beneficiarios del régimen tienen que tener a mano la fiscalización, y presentar los documentos de manera correcta para poder aprobar el acogimiento al régimen del Drawback. Entre las presentaciones exigidas por ejemplo se trata de la estructura de costos, el kardex, el flujograma, documentos acreditativos de la trazabilidad y demás documentos.
Por eso se busca que los ente fiscalizadores estén coordinados y unifiquen los criterios de interpretación de la norma con lo que no se presten a desentendimientos y evitar errores.
es usual que el monto restituido a veces es mayor a lo tributos pagado en la importacion del bien, segun el procedimietno INTA PG 07 (version 3) etablece que :
Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:
a. Importados directamente por el beneficiario.
b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros
Agradezco la información , pero para los que no somos economistas o contadores NOS gustaría que fuerán más faciles de comprender eso del drawback
¿Cuál es la base legal de este régimen?, ¿Quiénes están acogidos? y por ultimo ¿Cuál es el porcentaje? por favor requiero respuesta rápida…