Con la reforma laboral ya aprobada se han conocido algunas novedades que no pondrán a todos contentos sin lugar a dudas, ya que el Gobierno ha decidido dar la posibilidad de despidos en las empresas siempre que tengan previsto tener pérdidas transitorias y los ERE.
Con esto el Consejo de Ministros da por aprobado mediante reglamento dar una mayor rapidez a los expedientes de regulación de empleo(ERE). Modificando el proyecto en la aparte que se proponía despidos pero solamente para situaciones de pérdidas permanentes, no las coyunturales.
Mientras que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), cumpliendo con la reforma laboral.
De ahora en más los empresarios tendrán que justificar dicha previsión de pérdidas para poder dar curso al expediente de regulación de empleo (ERE) demostrando el caso de pérdidas permanentes o transitorias, aunque queda a la expectativa para determinadas situaciones de pérdidas transitorias los despidos.
En situaciones en que no existan pérdidas permanentes, deberán recurrir a un expediente de reducción de jornada o en todo caso a la suspensión quedando en duda el despido colectivo.
Además se dará rapidez en la tramitación administrativa para aplicar los expedientes de regulación de empleo (ERE).
Documentación para Extinguir Contratos:
Al momento en qué un empresario señale pérdidas previstas, la condición para extinguir contratos de trabajo, se basará en presentar la documentación general, un informe sobre datos de la previsión de pérdidas además de aportar cuales son los criterios para cuantificarla.
Documentación para los ERE:
En el caso de la documentación que deberá presentar la empresa para justificar los ERE, detallanso todas las cuentas de la empresa, auditadas siempre que sea legalmente exigible, obligatorias de presentar si el motivo es solamente económico.
ERE Grupal:
Cuando se de en la empresa que presente el ERE esta sea parte de algún grupo empresario, habrá que presentar las cuentas de este. También se endurece la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores, teniendo que negociarse con los representantes de los trabajadores.
Son momentos en los que más allá de la actual tasa de desempleo, se siguen estudiando diversas nuevas enmiendas que seguramente quedarán en el aire hasta después que asuma el nuevo Gobierno sobre la reforma laboral mientras las que se aprobaron fueron con el objetivo de cambiar la definición respecto a las causas objetivas del despido.
Este tema tiene muchas opiniones encontradas, las empresas se podrán acoger a los despidos objetivos en el caso que puedan demostrar que pasan por una situación que amerita y les da derecho a realizar un ajuste en su plantilla.
Otra de las reformas es la prórroga de los 426€ en la que se excluye a los parados de entre 30 y 45 años que no posean cargas familiares.
Esto se da a partir de lo resuelto por una resolución del Congreso, es por ello que se llevó a cabo el reajuste para aquellos beneficiarios de los 426€ puedan ser percibidos por los colectivos que más sufren por el desempleo entre ellos los mayores de 45 años y menores de 30 años, y los parados de entre 30 y 45 años con cargas familiares.
Artículos Sobre la Aprobación de la Reforma Laboral:
–Reforma laboral ¿modelo austriaco?
–Nuevo contrato reforma laboral
–Fondo de capitalización del despido
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